Derechos de alta

¿En qué consiste el derecho de alta? ¿Qué tarifas regulan este derecho?

Los derechos de alta son la contraprestación económica que perciben las empresas distribuidoras de gas natural, cuando un nuevo usuario contrata el servicio de suministro de gas canalizado. La empresa distribuidora inspeccionará la instalación receptora, una vez recibido el boletín del instalador autorizado y procederá, en su caso, a instalar y precintar el equipo de medida del usuario.

Los derechos de alta se aplican a nuevos suministros y a la ampliación de los existentes y se incluyen en estos derechos los servicios de enganche y verificación de las instalaciones.

Tarifas3.13.23.33.4Resto TF + X·QdResto TF + X*QdMáximo resto de tarifas
Cataluña63,5163,51101,27101,27101,300,08608,06
Cegas75,1875,18124,27124,27126,630,80719,70
Madrid75,4075,40112,79112,79107,490,10724,27
Andalucía59,5062,8380,2888,8288,820,129527,06
Castilla la Mancha70,2172,42104,23106,82108,000,08636,00
Castilla León66,8969,5998,8698,8698,860,09594,61
Galicia88,3488,34125,44125,44125,440,11641,57
Navarra77,2787,65115,33115,33115,330,09702,75
Rioja71,5471,54118,65118,65111,520,08631,68
País Vasco86,1986,19129,32129,32120,850,09719,85
Aragón86,6691,63117,04117,04117,041,01686,60
Baleares80,5785,18108,76108,76108,760,08662,92
Asturias92,8498,15125,32125,32125,360,10763,84
Extremadura73,1473,14102,46129,85331,930,00697,13

Derechos de acometida

Los derechos de acometida son la contraprestación económica que cobran las empresas distribuidoras de gas por la realización del conjunto de instalaciones y/o operaciones necesarias para atender un nuevo punto de suministro de gas o para la ampliación de la capacidad de uno ya existente.

Tarifas (€)3.13.23.23.33.4
(Consumo anual)<5.000 kWh>5.000 <15.000>15.000<50.000>50.000<100.000>100.000
Precios106,34106,34244,40488,83488,83

(*) Estos precios incluyen un 21% de IVA

(**) Tarifa aplicable para uso de agua caliente cocina

(***) Tarifa aplicable para uso de calefacción, agua caliente y cocina