Nuevo proceso de certificación de inspección periódica

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¿O quieres informar una inspección periódica de una instalación suministrada desde una red canalizada de gas licuado del petróleo (GLP)

Enviar correo electrónico

Para informar una inspección periódica de una instalación suministrada desde una red canalizada de gas licuado del petróleo (GLP):

Envía un correo a: inspeccionperiodicaGLP@gasnaturalfenosa.com

Recuerda que en dicho correo es imprescindible indicar todos los datos siguientes:

  • Dirección completa del punto de suministro (provincia, municipio, dirección, número, anexo, planta, puerta, etc.)
  • Código empresa
  • NIF/NIE
  • Nombre empresa
  • Dirección completa de la empresa instaladora (provincia, municipio, dirección, número, anexo, planta, puerta, etc.)
  • Código instalador
  • NIF/NIE del instalador
  • Nombre instalador
  • Email del instalador
  • Resultado de la inspección
  • Potencia útil nominal
  • Situación del suministro
  • Fecha de la inspección
  • Importe de la inspección periódica, IVA incluido
  • Número de cuenta bancaria (código IBAN completo)
  • Observaciones

También es imprescindible adjuntar copia de los documentos del certificado de la inspección periódica realizada y de la factura expedida sin los cuales no será posible tramitar la inspección.

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900 100 252

Documentación accesible

Nuevo reglamento

 

De acuerdo a la legislación vigente, el nuevo R.D 984/2015, de 30 de octubre, que podrá encontrar en nuestra web, la Inspección Periódica deberá realizarse cada 5 años, siendo la distribuidora (Nedgia) quien notifique mediante carta a los clientes la realización de la misma, comunicándoles la posibilidad de elegir a una empresa instaladora de gas habilitada para realizar la inspección de su instalación.

Si el cliente quiere realizar su inspección con una Empresa Instaladora, éste dispondrá del plazo indicado en la carta para contactar con el instalador; siendo el instalador el responsable de notificar a Nedgia la realización y el resultado de la inspección.

La reglamentación especifica que las empresas distribuidoras deberán comunicar a los usuarios conectados a su red, con una antelación mínima de tres meses, la necesidad de efectuar la inspección periódica de las instalaciones receptoras comunes y/o de las instalaciones individuales de los puntos de suministro conectados a sus redes. Si pasado el plazo, en Nedgia, no se recibe el certificado correspondiente de la inspección, se considerará que el cliente no ha realizado la inspección con una empresa instaladora y, por tanto, la inspección de la instalación la realizará la distribuidora.

Real Decreto 984/2015