El SCTD, Sistema de Comunicación Transporte-Distribución, es un sistema informático común y homogéneo para el conjunto de distribuidores de gas natural que actúan en España, desarrollado desde el ámbito de la Asociación Española del Gas (SEDIGAS), y que pretende cubrir las necesidades de comunicación entre agentes, consecuencia de los requerimientos legales surgidos a raíz del proceso de liberalización de dicho mercado.
A través del SCTD pueden realizarse, entre otras gestiones relacionadas con la contratación de ATR, consultas sobre datos relativos a los puntos de suministro, mediciones, repartos, programaciones y nominaciones, etc.
El desarrollo de una aplicación informática común a todos los distribuidores de gas natural del mercado español permite la simplificación de trámites, la estandarización de las comunicaciones y el recorte de gastos para todos los agentes implicados.
Documentación descargable
Procesos que pueden gestionarse a través del SCTD
- Cambio de suministrador
- Modificación del contrato ATR
- Baja ó rescisión del contrato de ATR
- Anulación de solicitudes
Definición
Proceso a seguir para que un consumidor pase de ser suministrado en el mercado liberalizado por un comercializador a ser suministrado por otro comercializador.
Agentes implicados
- Comercializador entrante (solicitante)
- Comercializador saliente
- Titular de la red
Solicitud
El comercializador entrante solicita el cambio de comercializador al titular de las instalaciones vía SCTD utilizando el formato electrónico establecido a tal efecto y que se describe en el manual de usuario (A1), adjuntando a la solicitud copia de la carta de conformidad del cliente al cambio de comercializador.
Validación de solicitudes por el titular de las instalaciones
El titular de las instalaciones valida la solicitud recibida en el plazo legalmente establecido. Las solicitudes con datos o formatos incorrectos o que correspondan a puntos de suministro cuya situación no permita su traspaso serán rechazadas.
Respuesta a la solicitud
Tras la validación, el Titular de las instalaciones deberá responder en el plazo legalmente establecido al comercializador solicitante si acepta o rechaza la solicitud de cambio de suministrador indicando, en su caso, las causas del rechazo que aparecen definidas en las tablas del SCTD.
La respuesta de validación o rechazo así como todas las posteriores comunicaciones entre distribuidor y comercializador se efectuarán también en los formatos electrónicos que se especifican en el manual de usuario (A2).
Activación de la solicitud
En caso de aceptarse la solicitud, el titular de las instalaciones procede a comunicar la última lectura y finalización del contrato ATR al comercializador saliente, así como la activación del nuevo contrato ATR tras finalizar el proceso de cambio al comercializador solicitante. Ambas comunicaciones se efectúan mediante los correspondientes mensajes electrónicos que aparecen definidos en el manual de usuario (A3).
Definición
Proceso mediante el cual un comercializador solicita al titular de las instalaciones alguna modificación de los datos que afectan al contrato de ATR o que deben ser actualizados en las bases de datos del distribuidor.
Agentes implicados
- Comercializador con contrato de ATR en vigor (solicitante)
- Titular de la red
Solicitud
El comercializador solicitante pide la modificación de datos Distribuidor vía SCTD utilizando el formato electrónico A1 establecido a tal efecto y que se describe en el manual de usuario.
Validación de solicitudes por el titular de las instalaciones
El titular de las instalaciones valida la solicitud recibida en el plazo legalmente establecido. Las solicitudes con datos o formatos incorrectos o que correspondan a puntos de suministro para los que se pidan modificaciones que no sean viables, serán rechazadas.
Respuesta a la solicitud
Tras la validación, el Titular de las instalaciones deberá responder en el plazo legalmente establecido al comercializador solicitante si acepta o rechaza la solicitud de cambio de suministrador indicando, en su caso, las causas del rechazo que aparecen definidas en las tablas del SCTD.
La respuesta de validación o rechazo así como todas las posteriores comunicaciones entre distribuidor y comercializador se efectuarán también en los formatos electrónicos que se especifican en el manual de usuario (A2).
Definición
Proceso a seguir para proceder a la rescisión del contrato de ATR correspondiente a un punto de suministro por parte de un comercializador.
Agentes implicados
- Consumidor
- Comercializador con contrato de ATR en vigor (solicitante)
- Titular de la red
Solicitud
La baja o rescisión del contrato de ATR debe solicitarla el comercializador al titular de las instalaciones a través de la unidad de Gestión de Accesos ATR, ya sea a iniciativa propia o del consumidor en cumplimiento estricto de los procedimientos legalmente establecidos.
El comercializador enviará la solicitud vía SCTD mediante el fichero electrónico definido que aparece en el manual de usuario (A1) adjuntando copia de las notificaciones reglamentarias que correspondan. Además, en el caso de rescisión del contrato de suministro a iniciativa del comercializador, este deberá notificar dicha rescisión del contrato de suministro al consumidor y al titular de las instalaciones por correo certificado o cualquier otro medio que garantice fehacientemente la comunicación, con una antelación mínima de seis días hábiles de acuerdo a lo establecido en la legislación.
Validación de solicitudes por el titular de las instalaciones
El titular de las instalaciones valida la solicitud recibida en el plazo legalmente establecido. Las solicitudes con datos o formatos incorrectos o que correspondan a puntos de suministro para los que no sea viable realizar la baja serán rechazadas especificando en la respuesta el motivo de dicho rechazo.
Respuesta a la solicitud
Tras la validación, el Titular de las instalaciones deberá responder en el plazo legalmente establecido al comercializador solicitante si acepta o rechaza la solicitud de rescisión de contrato de ATR indicando, en su caso, las causas del rechazo.
La respuesta de validación o rechazo se efectuará también en los formatos electrónicos que se especifican en el manual de usuario (A2).
Activación de la solicitud
Si la solicitud de baja es aceptada el titular de la red procederá a comunicar al comercializador solicitante la última lectura y fecha de finalización del contrato de ATR a través del SCTD de acuerdo a los formatos electrónicos establecidos (A3) y efectuará la suspensión del suministro al consumidor si corresponde.
Definición
Proceso a seguir para que un comercializador pueda dejar sin efecto una solicitud previamente enviada de tipo cambio de comercializador o baja del contrato ATR, siempre que el proceso no se haya realizado.
Agentes implicados
- Comercializador con contrato de ATR en vigor (solicitante)
- Titular de la red
Solicitud
El comercializador debe solicitar la anulación de un proceso de cambio de comercializadora o baja ATR al titular de las instalaciones vía SCTD, cargando el fichero A1 definido a tal efecto (ver manual de usuario).
Validación de solicitudes por el titular de las instalaciones
Al igual que en los casos anteriores, el titular de la red comprobará la viabilidad de la solicitud de anulación recibida. Si el proceso original sobre el que se solicita la anulación ha sido realizado, la solicitud será rechazada.
Respuesta a la solicitud
Tras la validación, el Titular de las instalaciones deberá responder al comercializador solicitante si acepta o rechaza la solicitud de anulación indicando, en su caso, las causas del rechazo.
La respuesta de validación o rechazo se efectuará también en los formatos electrónicos que se especifican en el manual de usuario (A2).
Solicitud alta en SCTD (Sistema de Comunicación Transporte y Distribución)
Para solicitar acceso al SCTD del Grupo Naturgy es necesario estar dado de alta como comercializador de gas en el Ministerio de Energía, Turismo y en el “Listado de Usuarios Habilitados en PVB” de Enagás. Por otro lado, es preciso que soliciten dicho acceso a través del Portal del Comercializador* a la dirección de e-mail: atrdistrigas@nedgia.es señalando en el asunto: ALTA PORTAL.
En primer lugar se le dará de alta en el Portal del Comercializador y posteriormente se realizarán los trámites del alta en SCTD. Una vez dada de alta, la comercializadora recibirá un correo electrónico con las instrucciones para activar el usuario y asignar una contraseña.